Calamidad familiar
femCNG, por medio del Comité de Bienestar Social, brindará:
Auxilio por incapacidad médica
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Se otorgará un auxilio de $150.000 por incapacidad del(la) asociado(a) igual o superior a cinco (05) días expedida por médico tratante de la EPS, o médico de la IPS que haya atendido al(la) asociado(a) por consulta externa.
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Requisitos y Condiciones:
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Formato de auxilio completamente diligenciado.
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Incapacidad otorgada por médico tratante, que debe incluir la fecha de diligenciamiento, nombre completo y documento de identificación del asociado(a) incapacitado(a); fecha inicial y fecha final del período de incapacidad; código del diagnóstico médico; y datos de identificación del médico tratante (nombre completo, numero de registro y sello).
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La fecha máxima de solicitud es hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la incapacidad.
Este auxilio ampara solamente al(la) asociado(a) hábil vinculado con el fondo de empleados y sólo se podrá dar sólo una vez en el año fiscal al asociado solicitante (de enero 01 a diciembre 31 del año en curso).
Auxilio por fallecimiento
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Se otorgará un auxilio equivalente a $ 500.000 pesos m/cte., por muerte del asociado(a) o de un integrante de su núcleo familiar.
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Requisitos y Condiciones:
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Formato de auxilio completamente diligenciado.
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a) Registro Civil de Defunción o Certificado Médico de Defunción del asociado(a) o del miembro de su núcleo familiar. b) Además, cuando el auxilio es por fallecimiento de un miembro de su núcleo familiar también se requiere copia del documento de identidad del(la) fallecido(a) y, c) Copia del registro civil y/o del registro o partida de matrimonio y/o declaración juramentada ante notario de unión marital de hecho que acredite el parentesco entre el(la) asociado(a) y el(la) familiar fallecido(a).
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La fecha máxima de solicitud es hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del fallecimiento.
Este auxilio ampara al(la) asociado(a) y/o a los miembros del núcleo familiar y se podrá dar más de una vez en el año fiscal (de enero 01 a diciembre 31 del año en curso).
Auxilio por optometría
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Se otorgará un auxilio por optometría de un valor de $150.000 para la compra y/o adquisición de gafas y/o lentes de contacto formuladas por el optómetra tratante o por la entidad de salud del(la) asociado(a).
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Requisitos y Condiciones:
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Formato de auxilio completamente diligenciado.
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a) Copia de la factura de compra de las gafas y/o lentes oftálmicos.
b) Copia de la fórmula optométrica de los lentes y/o gafas recetadas. -
La fecha máxima de solicitud es hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de la factura de pago realizado.
Este auxilio ampara solamente al(la) asociado(a) hábil vinculado con el fondo de empleados y sólo se podrá dar sólo una vez en el año fiscal al asociado solicitante (de enero 01 a diciembre 31 del año en curso).
Auxilio por hospitalización y/o cirugía
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Se otorgará un auxilio equivalente a $400.000 por hospitalización y/o cirugía cuando el(la) asociado(a) haya estado en cirugía realizada bajo anestesia general y/o haya sido hospitalizado con tres (3) o más días consecutivos de permanencia.
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Requisitos y Condiciones:
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Formato de auxilio completamente diligenciado.
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Incapacidad (o documento equivalente) otorgada por la EPS tratante, que debe incluir los datos de identificación del asociado(a) incapacitado (nombre completo y número de identificación), fecha de diligenciamiento; fecha inicial y fecha final del período de incapacidad; y código del diagnóstico médico.
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La fecha máxima de solicitud es hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del procedimiento realizado.
Este auxilio ampara solamente al(la) asociado(a) hábil vinculado con el fondo de empleados y sólo se podrá dar sólo una vez en el año fiscal al asociado solicitante (de enero 01 a diciembre 31 del año en curso). -
Parágrafo 1:
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Las cirugías estéticas y/o las clasificadas como ambulatorias menores, de diagnóstico, y/o que sólo requieren anestesia local no se tendrán en consideración para otorgar este auxilio.
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Parágrafo 2:
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El Comité de Bienestar podrá analizar la pertinencia de solicitudes de auxilio por cirugías que, han sido clasificadas como ambulatorias, pero que no se cobijan bajos los descriptores dados en el parágrafo 1 de este artículo, con el objetivo de decidir la entrega o no entrega de este auxilio.
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Parágrafo 3:
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Las hospitalizaciones que versa en este numeral se refieren a los casos que implica la asignación de habitación o cama hospitalaria y/u orden escrita de hospitalización; no se incluyen ni se consideran los casos que se refieren a observación en urgencias.
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